free counters

ÚLTIMA HORA

SE ACABARON LAS TASAS JUDICIALES.
 
Las personas físicas ya no tienen que pagar las tasas judiciales.
 
Pero todavía hay gente que no se ha enterado.
* Para las personas jurídicas todavía hay que seguir pagando las tasas judiciales en el ámbito civil Incluimos tanto a las pequeñas como a las medianas empresas.
El Tribunal Constitucional en su sentencia matiza que se aplicará en relación con nuevos supuestos o en los procedimientos donde todavía no haya recaído sentencia firme. 
 
Esto ha sido gracias a una lucha constante del Consejo General de la Abogacía, de todos los Abogados, jueces, fiscales y otras entidades públicas y de carácter privado.
 
Las tasas judiciales coartaban el derecho a la tutela judicial efectiva y vulneraban los derechos y libertades de los ciudadanos que ya vienen recogidos en la Constitución Española de 1978.
 
 
DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO.
 
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá.
Abogada Ejerciente. Colegiada nº 6346 ICAGR. Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
Despacho ubicado en:
C/Juan Pedernal, nº4 BAJOS. Guadix. C.P.18.500 (Granada). Spain.
Cita previa llamar al 656 256 804.
Teléfono: 958 68 80 03.
Fax: 958 68 80 03.E-mail: 6346@icagr.es
Web oficial DESPACHO JURIDICO TODO DERECHO:
Blog:
http://www.todo-derecho.blogspot.com.es/
HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO:
De Lunes a Viernes:
Mañanas de 10:00h a 14:00h.
Tardes de 17:00h a 20:00h.
DESPACHO JURÍDICO TODO DERECHO DESEA QUE TODA ESTA INFORMACIÓN OS SEA DE GRAN UTILIDAD.

 


LE INTERESA SABER...

Bienvenidos a todo-derecho.com +++ Registro totalmente gratuito en nuestra web jurídica. +++ Novedad: Por el simple hecho de registrarse en nuestra web podrá disfrutar de un 5% de descuento en su primer procedimiento judicial o extrajudicial contratado con nosotros. +++ Descarga GRATUITAMENTE nuestra APP jurídica versión 1.01 para ANDROID en: +++ https://www.todo-derecho.com/ +++ Nuestra APP jurídica de consulta así como las futuras versiones mejoradas siempre serán gratuitas. +++ Calcula la probabilidad de ganar el juicio. +++ (Encontrarás diferentes supuestos jurídicos e infinidad de controversias). +++ Los resultados obtenidos de ganar un pleito tras consultar nuestra APP jurídica son aproximados, generales y no están adaptados a su caso concreto, para más información consulte on line a nuestro Abogado. +++ TRATAMIENTO DE DATOS DE CLIENTES A PARTIR DEL 25 DE MAYO DE 2018. +++ Responsable: Identidad: ELISABET NATIVIDAD GUTIERREZ ALCALA- CIF: 77631741W Dir. postal: C/JUAN PEDERNAL Nº4 BAJOS. C.P. GUADIX (GRANADA) RESIDENCIAL PARAISO DE MACAEL. Teléfono: 656256804 Correo elect: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com +++ “En nombre de la empresa tratamos la información que nos facilita con el fin de prestarles el servicio solicitado, realizar la facturación del mismo. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en ELISABET NATIVIDAD GUTIERREZ ALCALA estamos tratando sus datos personales por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios” +++ 17 de agosto de 2017. Hoy es un día muy triste para Barcelona. Todo nuestro apoyo para las víctimas del atentado de Barcelona y nuestro más sincero pésame para los familiares de los fallecidos. +++ Servicio de mediación mercantil (900 Euros IVA INCLUIDO). La forma más sencilla de resolver un problema entre empresas sin acudir a los tribunales. +++ 30 de junio de 2017 Alemania aprueba el matrimonio homosexual. +++ 30 de junio de 2017 último día de presentación de la Declaración de la Renta. +++ Día 1 de Mayo de 2017. Hoy celebramos el día del Trabajador (si tiene algún problema laboral podemos ayudarle). +++ Regístrese gratis en nuestra web jurídica: www.todo-derecho.com +++ Realice su consulta jurídica online a cualquier hora, por solo 25 Euros, pago mediante tarjeta o Paypal. +++ Emitimos un informe contestando a su consulta y lo envíamos a la cuenta de e-mail indicada. +++ 11 de Marzo de 2017, hoy se conmemora el atentado producido en Madrid hace 13 años donde fallecieron personas inocentes y donde miles de personas resultaron heridas (en su recuerdo para que nunca vuelva a suceder). +++ Ahora cómodamente desde casa puede realizar su consulta jurídica por 25 Euros, solo tiene que registrarse en nuestra página web en nuestro apartado de ACCESO y REGISTRO ONLINE. +++ 8 de marzo de 2017, Despacho Jurídico Todo Derecho reivindica el Día Internacional de la Mujer, no puede quedar solo como una idea en un papel a recordar cada año. Si usted es víctima de algún tipo de violencia en el ámbito familiar, en el ámbito escolar, en el instituto, en la universidad, en el trabajo o en la Administración por el hecho de ser mujer, por supuesto siempre denuncie y consulte siempre a un Abogado. +++ Importante: Para los afectados por preferentes: El juez ha rechazado parcialmente la macrodemanda planteada por ADICAE contra Caja Madrid. +++ Solicitar un certificado DIGITAL de representante administrador único y solidario de una persona jurídica cuesta 29,04, para cualquier tipo de trámite ante la AEAT es obligatorio. +++ 15 de febrero de 2017 el TS ha acordado aplicar con efecto retroactivo la doctrina impuesta por el TJUE sobre cláusulas suelo desestimando un recurso presentado por el BBVA, por lo tanto los bancos deben devolver las cantidades totalmente abonadas desde la firma de la escritura del préstamo hipotecario. +++ Queda aplazado el código de buenas practicas pendiente de aplicar a las clausulas suelo, falta la aprobación del gobierno español, hay que esperar, no queda claro. +++ Feliz Navidad 2016!! Un cordial saludo y un fuerte abrazo a todos. +++ Mañana día 30 de diciembre de 2016 el gobierno anunciará una serie de medidas para facilitar la devolución de todo lo cobrado de más por las clausulas suelo. Si tuviere cualquier duda no dude en consultarnos. +++ Recuerda si eres afortunado en la Lotería de Navidad tu décimo premiado tiene una retención del 20%. +++ Los bancos deberán devolver a los clientes con hipotecas lo cobrado por las cláusulas suelo opacas con carácter retroactivo total según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Lo anterior también es aplicable a aquellos clientes que ya tenga cancelado totalmente su préstamo hipotecario. +++ Campaña de la Renta 2017, se realizarán todas las declaraciones através del programa RENTAWEB y desaparece el programa PADRE. +++ Día 10 de diciembre se celebra el día de los Derechos Humanos a pesar de que diariamente se vulneran todo tipo de derechos y se producen guerras sin sentido que no conducen a nada. +++ El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el –0,1% en el mes de agosto, cinco décimas superior a la registrada en julio de 2016.Ojo con la actualización de las rentas. +++ Consulte el euribor del mes de agosto de 2016 -0,048 % +++ La Dirección General de Tráfico mostrará en los paneles de las carreteras las matrículas de los vehículos que excedan los límites de velocidad. +++ Conducir bajo los efectos de drogas o estupefacientes resta 6 puntos del carnet de conducir y puede conllevar consecuencias penales. +++ No abandones ni maltrates a tu mascota, por supuesto conlleva delito penal. +++ Si bebes y además te drogas no conduzcas, por tu seguridad y por la de los demás. +++ Al volante siempre lleva el cinturón puesto. +++ Si eres víctima de violencia de genero es muy recomendable que visites esta página: +++ http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/ +++ Si la visitas desde el ordenador de tu casa, siempre utiliza el modo incógnito o privado de navegación.Después de consultar todo lo que necesites borra tu historial de navegación. +++ Tiene una opción de salir rápido. +++ El Gobierno ha anunciado que para el PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO se aprueba la prórroga de esta ayuda un año más,hasta el 15 de abril de 2017, para quienes cumplan las condiciones y no la hayan solicitado anteriormente. +++ El ciudadano tiene derecho a recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales y sobre las características y requisitos genéricos de los distintos procedimientos judiciales. +++ Se impulsará la creación y dotación material de Oficinas de Atención al Ciudadano , asegurando su implantación en todo el territorio nacional. +++ La información sobre los horarios de atención al público se situará en un lugar claramente visible en las sedes de los órganos jurisdiccionales. +++ El ciudadano tiene derecho a recibir información transparente sobre el estado, la actividad y los asuntos tramitados y pendientes de todos los órganos jurisdiccionales de España. +++ El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, así como el Consejo General del Poder Judicial canalizarán esta información para facilitar su consulta en el marco de su plan de transparencia. +++ El ciudadano tiene derecho a conocer el contenido actualizado de las leyes españolas y de la Unión Europea mediante un sistema electrónico de datos fácilmente accesible. +++ El ciudadano tiene derecho a conocer el contenido y estado de los procesos en los que tenga interés legítimo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales. +++ Los interesados tendrán acceso a los documentos, libros, archivos, y registros judiciales que no tengan carácter reservado. +++ Las autoridades y funcionarios expondrán por escrito al ciudadano que lo solicite los motivos por los que se deniega el acceso a una información de carácter procesal. +++ El ciudadano tiene derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios. +++ El ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho. +++ Los Jueces y Magistrados que dirijan los actos procesales velarán por la salvaguardia de este derecho. +++ El ciudadano tiene derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico. +++ El ciudadano tiene derecho a disponer gratuitamente de los formularios necesarios para el ejercicio de sus derechos ante los tribunales cuando no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador. +++ El ciudadano tiene derecho a ser atendido de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales. +++ El ciudadano tiene derecho a exigir que las actuaciones judiciales en las que resulte preceptiva su comparecencia se celebren con la máxima puntualidad. +++ El juez o el Secretario Judicial deberá informar al ciudadano sobre las razones del retraso o de la suspensión de cualquier actuación procesal a la que estuviera convocado. +++ La suspensión se comunicará al ciudadano, salvo causa de fuerza mayor, con antelación suficiente para evitar su desplazamiento. +++ El ciudadano tiene derecho a que su comparecencia personal ante un órgano de la Administración de Justicia resulte lo menos gravosa posible. +++ La comparecencia de los ciudadanos ante los órganos jurisdiccionales solamente podrá ser exigida cuando sea estrictamente indispensable conforme a la Ley. +++ Se procurará siempre concentrar en un solo día las distintas actuaciones que exijan la comparecencia de una persona ante un mismo órgano judicial. +++ Se tramitarán con preferencia y máxima celeridad las indemnizaciones económicas que corresponda percibir al ciudadano por los desplazamientos para acudir a una actuación judicial. +++ Las dependencias judiciales accesibles al público, tales como zonas de espera, salas de vistas o clínicas médico-forenses, deberán reunir las condiciones y servicios necesarios para asegurar una correcta atención al ciudadano. +++ El ciudadano tiene derecho a ser adecuadamente protegido cuando declare como testigo o colabore de cualquier otra forma con la Administración de Justicia. +++ El ciudadano tiene derecho a conocer la identidad y categoría de la autoridad o funcionario que le atienda, salvo cuando esté justificado por razones de seguridad en causas criminales. +++ Los datos figurarán en un lugar fácilmente visible del puesto de trabajo. +++ Quien responda por teléfono o quien realice una comunicación por vía telemática deberá en todo caso identificarse ante el ciudadano. +++ El ciudadano tiene derecho a ser atendido personalmente por el Juez o por el Secretario Judicial respecto a cualquier incidencia relacionada con el funcionamiento del órgano judicial. +++ Las declaraciones y testimonios, los juicios y vistas, así como las comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución, se celebrarán siempre con presencia de Juez o Tribunal de acuerdo con lo previsto en las leyes. +++ El ciudadano tiene derecho a ser atendido en horario de mañana y tarde en las dependencias judiciales de aquellos órganos en los que, por su naturaleza o volumen de asuntos, resulte necesario y en los términos legalmente previstos. +++ El ciudadano tiene derecho a utilizar con la Administración de Justicia del territorio de su Comunidad la lengua oficial que escoja, y a ser atendido en los términos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y los Estatutos de Autonomía y sus normas de desarrollo. +++ El ciudadano tiene derecho a formular reclamaciones, quejas y sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia, así como a recibir respuesta a las mismas con la mayor celeridad y, en todo caso, dentro del plazo de un mes. Derechos de los Ciudadanos Ministerio de Justicia Página 5 de 10 • Podrá presentar las quejas y sugerencias ante el propio Juzgado o Tribunal, sus órganos de gobierno, las Oficinas de Atención al Ciudadano, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y, en su caso, ante las Administraciones de las Comunidades Autónomas. +++ Las Administraciones Públicas competentes implantarán sistemas para garantizar el ejercicio de este derecho por vía telemática. +++ En todas las dependencias de la Administración de Justicia estarán a disposición del ciudadano, en lugar visible y suficientemente indicado, los formularios necesarios para ejercer este derecho. +++ El ciudadano tiene derecho a exigir responsabilidades por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. +++ Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos de los ciudadanos darán lugar a una indemnización que podrá ser reclamada por el perjudicado con arreglo a lo dispuesto en la Ley. +++ Las reclamaciones e indemnizaciones se tramitarán con preferencia y celeridad. +++ El ciudadano tiene derecho a una tramitación ágil de los asuntos que le afecten, que deberán resolverse dentro del plazo legal, y a conocer, en su caso, el motivo concreto del retraso. +++ El Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial elaborarán un programa de previsiones con la duración debida de los distintos procedimientos en todos los órdenes jurisdiccionales, al cual se dará una amplia difusión pública. +++ El ciudadano tiene derecho a que no se le exija la aportación de documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, salvo que las leyes procesales expresamente lo requieran. +++ El ciudadano tiene derecho a comunicarse con la Administración de Justicia a través del correo electrónico, videoconferencia y otros medios telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales. +++ Los poderes públicos impulsarán el empleo y aplicación de estos medios en el desarrollo de la actividad de la Administración de Justicia así como en las relaciones de ésta con los ciudadanos. +++ Los documentos emitidos por los órganos de la Administración de Justicia y por los particulares a través de medios electrónicos y telemáticos, en soportes de cualquier naturaleza, tendrán plena validez y eficacia siempre que quede acreditada su integridad y autenticidad de conformidad con los requisitos exigidos en las leyes. +++ El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser informado con claridad sobre su intervención en el proceso penal, las posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido, así como sobre el curso del proceso. +++ Se asegurará que la víctima tenga un conocimiento efectivo de aquellas resoluciones que afecten a su seguridad, sobre todo en los casos de violencia dentro de la familia. +++ Se potenciarán los cometidos de las Oficinas de Atención a la Víctima y se ampliarán sus funciones buscando un servicio integral al ciudadano afectado por el delito, asegurando que presten servicio en todo el territorio nacional. +++ El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a que su comparecencia personal ante un Juzgado o Tribunal tenga lugar de forma adecuada a su dignidad y preservando su intimidad. +++ Se adoptarán las medidas necesarias para que la víctima no coincida con el agresor cuando ambos se encuentren en dependencias judiciales a la espera de la práctica de cualquier actuación procesal. +++ Las autoridades y funcionarios velarán especialmente por la eficacia de este derecho en los supuestos de violencia doméstica o de género, otorgando a las víctimas el amparo que necesiten. +++ El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser protegido de forma inmediata y efectiva por los Juzgados y Tribunales, especialmente frente al que ejerce violencia física o psíquica en el ámbito familiar. +++ Se facilitará el uso de aquellos medios técnicos que resulten necesarios para la debida protección de la víctima, tales como los instrumentos de localización de personas, los mecanismos de teleasistencia y otros similares. +++ El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser protegido frente a la publicidad no deseada sobre su vida privada en toda clase de actuaciones judiciales. +++ Los Jueces y Magistrados, así como el Ministerio Fiscal, velarán por el adecuado ejercicio de este derecho. +++ En un contrato de arrendamiento de un local destinado a actividad economica la parte que debe ingresar el porcentaje correspondiente al IVA es el arrendador. +++ Se debe aplicar actualmente un 21% sobre la renta que venga estipulada en el contrato de arrendamiento. +++ Se liquida trimestralmente mediante la auto-liquidación con el modelo 303. +++ En esta liquidación también se pueden deducir los gastos derivados del arrendamiento con derecho a deducción por parte del arrendador (guardando las correspondientes facturas) que estén comprendidos en dicho periodo trimestral. +++ Euribor julio -0,056%.Totalmente engañoso.Antes de firmar la hipoteca de compraventa de vivienda consulta a un Abogado las condiciones. +++ ¿Sabía usted qué...? es obligatorio la instalación de al menos un extintor en un local de pequeñas dimensiones. +++ En un contrato de arrendamiento de vivienda, ¿Quién paga la cuota de la comunidad de vecinos?. Por norma general, siempre surgen muchas controversias entre el arrendador o el arrendatario en base a esta cuestión. +++ Pero hay que tener claro que la comunidad de propietarios la debe pagar el arrendador o propietario de la vivienda, (salvo pacto en contrario). +++ Si su Declaración de la Renta le salió a devolver, ha de saber que Hacienda tiene un plazo de 6 meses para realizar el ingreso de su devolución en la cuenta bancaria que usted designara al efecto a contar desde el día 30 de junio. +++ +++ En un contrato de arrendamiento de vivienda, si el calentador de agua se estropea es el arrendador o propietario de la vivienda quien debe pagar la factura de la reparación (salvo pacto en contrario). +++ Pero si la avería ha sido a causa fortuita del arrendatario o por descuido o dejadez debe ser el propio el arrendatario el que pague la factura. +++ Ante un robo siempre denuncia y si eres el principal perjudicado personate como acusación particular. No dejes que los malos ganen. +++ Antes de denunciar a tu vecino por un tema de lindes consulta a un Abogado, siempre existen resoluciones alternativas de conflicto. +++ Las personas fisicas y las pequeñas y medianas empresas ya no tienen que pagar las famosas tasas judiciales. Pero todavía hay gente que no se ha enterado. +++ En sitios públicos hay que tener a los peques muy vigilados, en caso de desaparición denuncia ante la policía. No dejes que ganen los malos. +++ Si tu pareja te maltrata, no pienses que cambiará con el tiempo. Denuncia ante la policía y consulta siempre a un Abogado de confianza. +++ Plazo de prescripción para ejecutar una sentencia penal por delito leve:1 año.Si no se ejecuta en plazo no podrá exigir su cumplimiento. Ojo. +++ Antes de denunciar a un familiar por una herencia, consulta siempre a un Abogado. Hay muchas maneras de solucionar los problemas. +++ Al comprar una vivienda en stock en manos de un banco, consulta siempre a tu Abogado, puede tener trampa y que no cumpla con la ley vigente. +++ El pago único de la prestación por desempleo puede no ser siempre una buena idea.Consulta a un Abogado antes de emprender un negocio. +++ Si tu esposo o pareja de hecho te maltrata e interpones denuncia no la retires eso no hará cambiar su actitud negativa hacía ti. +++ Las personas físicas ya no tienen que pagar las famosas tasas judiciales. Pero todavía hay gente que no se ha enterado. +++ Si tu ex-cónyuge no cumple con el pago de la pensión de alimentos a vuestro hijo en común es momento de interponer demanda, pero antes intenta solucionarlo de forma amistosa. +++ Recomendamos no comprar una vivienda o local sobre plano ya que a veces las constructoras o promotoras no cumplen lo estipulado en el contrato de compraventa, independientemente de la crisis economica y puede ser motivo de futura demanda o denuncia ya que son responsables de sus actos tanto civilmente como penalmente.Si tiene un problema parecido estamos a su disposicion. +++ Si tus compañeros de clase te maltratan fisicamente y te insultan no se merecen tu amistad, diselo a tus padres e interponer una denuncia antes la Guardia Civil o Policia Nacional. Tu vales más que ellos. +++ ¿Quién debe ingresar el deposito de la fianza en un contrato de arrendamiento de vivienda o local? El arrendador. +++ En un contrato de arrendamiento de vivienda o local, ¿quién tiene que pagar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)? El arrendador. (salvo pacto en contrario). +++ En un contrato de arrendamiento de vivienda o local, ¿quién tiene que pagar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)? El arrendador. (salvo pacto en contrario)
Valoración del Usuario:  / 0
MaloBueno 

El Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, se refiere al Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», en su artículo 1.6.d), como el órgano colegiado interministerial responsable de analizar y realizar el seguimiento y medición de los impactos sobre la situación de las mujeres en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación; fomentar la realización de políticas públicas y de actuaciones de igualdad de género; y promover la mejora de la situación de las mujeres en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que ejercerá las funciones previstas en el Real Decreto 1401/2018, de 23 de noviembre. El impulso de la igualdad de género en el sistema de ciencia e innovación, además de ser un principio básico del derecho, es garantía de excelencia en la I+D+I, y ha de contribuir a lograr una igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos y niveles de la ciencia, la tecnología y la innovación; aprovechando y reteniendo todo el talento, sin dejar a nadie atrás; así como a integrar la perspectiva de género de forma transversal a las políticas, programas y proyectos de I+D+I. Son numerosos los instrumentos internacionales, del ámbito de la Unión Europea y nacionales que avalan la realización de políticas decididas de impulso y consolidación de la igualdad de género en el ecosistema del I+D+I, promoviendo la erradicación de las desigualdades existentes en el mismo y garantizando la presencia equilibrada de mujeres. Así, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible impulsa el compromiso de la comunidad internacional para el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas a través de un objetivo específico y de forma transversal en otros objetivos, y especialmente asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública. Por su parte, la Unión Europea ha promovido recientemente la aprobación de la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025, «Trabajar para una Unión de la Igualdad», que establece acciones clave para los cinco próximos años y se compromete a garantizar que la Comisión incluya una perspectiva de igualdad en todos los ámbitos políticos de la UE, con el fin de lograr una Europa igualitaria desde el punto de vista de género en la que la violencia de género, la discriminación sexual y las desigualdades estructurales entre mujeres y hombres sean cosa del pasado.

En España, el marco nacional en el ámbito normativo de la igualdad de género está constituido, fundamentalmente, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria; así como la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que incluye la integración del enfoque de género con carácter transversal al sistema de ciencia y tecnología e innovación como primera de las medidas novedosas para situar la legislación española en la vanguardia internacional, y que dedica su disposición adicional decimotercera a concretar medidas y actuaciones para ello. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 285 Miércoles 28 de octubre de 2020 Sec. I. Pág. 92545 cve: BOE-A-2020-13026 Verificable en https://www.boe.es Junto a ello, los Planes Estratégicos de Igualdad de Oportunidades y Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Administración General del Estado han venido concretando en el plano ejecutivo las diversas previsiones normativas en materia de igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres, a fin de erradicar las desigualdades todavía hoy existentes tanto fuera como dentro de la Administración, y de permitir alcanzar una sociedad que ofrezca las mismas oportunidades a mujeres y hombres en los distintos ámbitos y, específicamente, en el relativo a las políticas de I+D+I, donde las mujeres siguen estando, en muchas ocasiones, infrarrepresentadas. La presencia de mujeres en universidades y centros de investigación, plantillas de personal y equipos investigadores en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se ha ido incrementando en los últimos años, pero aún dista de ser equilibrada. Sin embargo, a lo largo de sus carreras profesionales, todavía es una realidad que más mujeres que hombres abandonan sus carreras científicas derivado principalmente de la inestabilidad en la carrera científica y su difícil conciliación con un proyecto de familia. Además, todavía las mujeres están infrarrepresentadas en los puestos de toma de decisiones en el ámbito de I+D+I. Según el informe de la Comisión Europea «She figures 2018», en la Unión Europea solo 1/3 del personal investigador son mujeres (33,4 % según datos de 2015) aunque el número de investigadoras en la Europa de los 28 ha ido creciendo en los últimos años más rápidamente que el de investigadores. España se sitúa por encima de la media de la UE con un 40 % de investigadoras. La estadística sobre actividades de I+D del INE confirma que el 40 % del personal investigador en España en 2018 eran mujeres, aunque se observa una mayor presencia en el empleo público (52,6 % del empleo en la Administración Pública) que en empresas (31,6 % del empleo). De acuerdo con el último informe «Científicas en Cifras 2017», que incluye estadísticas e indicadores de la (des)igualdad de género en la formación y profesión científica, cabe destacar los siguientes datos representativos de la actual situación de la mujer en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación: Si bien es cierto que el personal investigador mejora levemente el porcentaje de mujeres en la administración pública (48 %) y en las universidades (43 %), destaca la segregación vertical de género –techo de cristal– en la carrera investigadora. Esta segregación vertical continúa observándose de forma aún más notable en los órganos de gobierno unipersonales de universidades y Organismos Públicos de Investigación (OPIs) que en la carrera investigadora, si bien las cifras han mejorado ligeramente en el caso de los cargos. Aunque las investigadoras continúan infrarrepresentadas en la casi totalidad de los órganos unipersonales de gobierno analizados, desde 2016 se alcanzó el equilibrio de género en el nivel de vicerrectoras, con un 41 % en el total de universidades públicas y el 40 % en el conjunto de universidades públicas y privadas. En todos los demás cargos sigue habiendo infrarrepresentación de mujeres, donde la mayor brecha de género continúa estando en el cargo de máximo nivel, las rectoras, pese a que avanzan al 8 % del total en el caso de las universidades públicas (situándose en el 2 % en 2015). En el conjunto de universidades públicas y privadas esta proporción ha ascendido del 10 % al 15 %. En el caso de los OPIs, la proporción de directoras generales o presidentas de estas entidades ha pasado del 0 % al 12,5 %. En el acceso a la financiación pública de la investigación a través de las propuestas que se presentan a las distintas convocatorias de ayudas del Plan Estatal, se siguen observando brechas de género a favor de los hombres en las tasas de éxito: especialmente en el acceso al conjunto de las ayudas a proyectos de I+D+I, con 7 puntos porcentuales más para los Investigadores Principales (49 %) que para las Investigadoras Principales (42 %) en la convocatoria de 2016 (último año analizado), donde ellas representan el 35 % de las y los Investigadores Principales (IPs) en las ayudas solicitadas, pero solo el 32 % en las concedidas. La labor del Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» tiene como objeto hacer un seguimiento periódico y sistemático de la situación de las mujeres investigadoras, tecnólogas e innovadoras y de la desigualdad entre mujeres y hombres en este ámbito; y BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 285 Miércoles 28 de octubre de 2020 Sec. I. Pág. 92546 cve: BOE-A-2020-13026 Verificable en https://www.boe.es en base a ello, proponer, asesorar e impulsar y valorar la eficacia de las medidas y actuaciones para erradicar las brechas de género persistentes, para avanzar en la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos y niveles y para integrar de forma transversal la perspectiva de género en los ámbitos de la ciencia, la tecnología y la innovación. La disposición de indicadores en este ámbito permitirá, a su vez, hacer un diagnóstico de la situación de las mujeres en nuestro país en relación con los países de nuestro entorno geopolítico, en el marco de la UE y de organismos internacionales en los que participa España. También la labor del Observatorio ayudará a conocer si las medidas y actuaciones emprendidas por los diferentes departamentos ministeriales y demás organismos relevantes producen los efectos deseados, y en base a ello, diseñar futuras políticas tanto para avanzar en una igualdad real y efectiva entre el personal investigador e innovador como para integrar la dimensión de género en las políticas, estrategias, planes y programas de investigación, desarrollo e innovación. Hasta ahora, el Observatorio venía siendo objeto de regulación a través del Real Decreto 1401/2018, de 23 de noviembre, por el que se crea el Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», para la igualdad de género en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Sin embargo, el tiempo transcurrido desde su aprobación, así como los recientes cambios de estructuras departamentales, hacen aconsejable proceder a la aprobación de una nueva norma reguladora de este órgano colegiado, a fin de garantizar su adecuado funcionamiento y representatividad, adecuando sus funciones y competencias a las últimas actuaciones, estrategias y normas, tanto nacionales como internacionales, en el ámbito de la igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres y, específicamente, en el sector de la I+D+I. La creación de órganos colegiados, expresión de la potestad de autoorganización de las administraciones públicas reconocida en el artículo 103.2 de la Constitución, se encuentra recogida en el artículo 5.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El artículo 22.2 de la citada ley establece que en el caso de los órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al de Director General, la norma de creación deberá revestir la forma de real decreto. Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, el interés público derivado de la regulación del Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» radica, como ya se ha indicado anteriormente, en la necesidad de analizar y realizar el seguimiento y medición de los impactos sobre la situación de las mujeres en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación; así como en fomentar la realización de políticas públicas y de actuaciones de igualdad de género y promover la mejora de la situación de las mujeres en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Se garantiza el principio de seguridad jurídica al contener la regulación imprescindible y con el rango necesario para la consecución de los objetivos previamente mencionados. En su tramitación se ha evacuado el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, se ha solicitado informe a los ministerios implicados, en virtud del artículo 26.5, párrafo primero, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y se ha sometido a la aprobación previa del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Finalmente, es respetuosa con los principios de proporcionalidad y eficiencia, dado que la norma tiene carácter organizativo, sin restringir derechos de los ciudadanos ni imponerles obligaciones directas de ningún tipo, ni crear cargas administrativas, ni producir incremento del gasto público. En cuanto al principio de transparencia, y dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 285 Miércoles 28 de octubre de 2020 Sec. I. Pág. 92547 cve: BOE-A-2020-13026 Verificable en https://www.boe.es En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia e Innovación, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2020, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. Este real decreto tiene por objeto crear y regular las funciones, la composición y el funcionamiento del Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación». Artículo 2. Creación y objetivos del Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación». Se crea el Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» como órgano colegiado interministerial responsable de: a) Recoger, analizar y realizar el seguimiento periódico y sistemático de la situación de las mujeres, y de las desigualdades entre mujeres y hombres en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación. b) Proponer, asesorar, impulsar y valorar la eficacia de medidas y actuaciones para erradicar las brechas de género persistentes y para avanzar en la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos y niveles de la I+D+I. c) Fomentar la ejecución de políticas públicas de igualdad entre mujeres y hombres en la ciencia y la innovación a través de la integración de la perspectiva de género en todas las políticas sectoriales del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo 3. Naturaleza y adscripción. El Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» tiene la naturaleza de órgano colegiado interministerial, de los previstos en el artículo 21.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y dependerá directamente de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación. Artículo 4. Composición. 1. El Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» estará compuesto por los siguientes miembros: a) Presidencia: será desempeñada por la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia primera y, en su defecto, por la persona titular de la Vicepresidencia segunda, y en su caso de la Vicepresidencia tercera. b) Tres Vicepresidencias: 1.ª Vicepresidencia primera: la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación. 2.ª Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Secretaría General de Investigación. 3.ª Vicepresidencia tercera: la persona titular de la Secretaría General de Innovación. c) Diez vocalías en representación de los siguientes departamentos ministeriales, con rango, al menos, de secretario/a general, designadas por la Presidencia a propuesta de los departamentos: 1.ª Ministerio de Defensa. 2.ª Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 285 Miércoles 28 de octubre de 2020 Sec. I. Pág. 92548 cve: BOE-A-2020-13026 Verificable en https://www.boe.es 3.ª Ministerio de Educación y Formación Profesional. 4.ª Ministerio de Trabajo y Economía Social. 5.ª Ministerio de Política Territorial y Función Pública. 6.ª Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. 7.ª Ministerio de Sanidad. 8.ª Ministerio de Igualdad. 9.ª Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 10.ª Ministerio de Universidades. d) Una vocalía en representación de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, con rango, al menos, de director/a general o equivalente, designada por la Presidencia, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría. e) Una vocalía en representación de la Secretaría General de Investigación, con rango, al menos, de director/a general, designada por la Presidencia, a propuesta de la persona titular de dicha Secretaría General. f) Una vocalía en representación de la Secretaría General de Innovación, con rango, al menos, de director/a general o equivalente, designada por la Presidencia, a propuesta de la persona titular de dicha Secretaría General. g) Dos vocalías en representación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, con rango, al menos, de director/a general o equivalente, designados por la Presidencia, a propuesta de la Agencia Estatal de Investigación y del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial. h) Una vocalía en representación de los Organismos Públicos de Investigación, con rango, al menos, de director/a general o equivalente, designada por la Presidencia, y que rotará cada doce meses entre los distintos Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. i) Una vocalía en representación de la Unidad de Mujeres y Ciencia/Unidad de Igualdad del Gabinete de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, designada por la Presidencia. j) Una vocalía con rango, al menos, de director/a general o equivalente, designada por la Presidencia, a propuesta de la persona titular del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. 2. Secretaría: corresponderá un/a funcionario/a de carrera, de nivel 28 o superior, del Gabinete de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, designado/a por la Presidencia, que actuará con voz, pero sin voto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 3. Cada una de personas titulares de las vocalías del Observatorio podrán delegar su presencia en una persona suplente con rango, al menos, de director/a general o equivalente. 4. En función de los asuntos a tratar, la Presidencia del Observatorio podrá invitar a las reuniones a personas representantes de otros departamentos ministeriales, con rango, al menos, de director/a general, a propuesta de dichos departamentos, que participarán con voz pero sin voto. 5. De igual manera, y en función de los asuntos a tratar, la Presidencia del Observatorio podrá invitar a las reuniones a otras personas representantes de las administraciones públicas, así como a representantes de grupos de interés y profesionales, personas expertas, que podrán participar con voz, pero sin voto. 6. En la composición del Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 285 Miércoles 28 de octubre de 2020 Sec. I. Pág. 92549 cve: BOE-A-2020-13026 Verificable en https://www.boe.es Artículo 5. Funcionamiento y régimen jurídico. 1. El Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» funcionará en Pleno. 2. El Pleno se reunirá, al menos, dos veces al año con carácter ordinario y, de forma excepcional, cuantas veces sea convocado por la Presidencia, por iniciativa propia o a propuesta de la mayoría de sus miembros. 3. El Pleno acordará la creación de cuantas comisiones de trabajo estime oportunas, que se constituirán, previa aprobación de la mayoría de sus miembros, en función de la materia concreta que se considere conveniente estudiar. A estas comisiones de trabajo podrán incorporarse representantes de grupos de interés, expertos y profesionales, con el fin de realizar las tareas de apoyo que resulten necesarias para la elaboración de los informes técnicos pertinentes. El acuerdo de constitución de los grupos de trabajo incluirá la determinación de su régimen de funcionamiento, cometido y composición. 4. El Observatorio podrá reunirse de forma presencial o a distancia. La Secretaría del Observatorio levantará actas de sus reuniones, que se remitirán a la Presidencia. En el caso de reuniones realizadas por medios telemáticos será de aplicación lo previsto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5. En lo no previsto por este real decreto, el Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 6. Funciones. El Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» desempeñará las siguientes funciones: a) De seguimiento y evaluación: 1.ª Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en diferentes fuentes nacionales e internacionales sobre la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito científico, tecnológico y de investigación, así como en el ámbito universitario en lo relacionado con la investigación, incluidos los compromisos y políticas de la Unión Europea en esta área y las acciones de impulso. 2.ª Recoger, analizar, evaluar y divulgar información sistemática sobre la situación de las mujeres en el ámbito científico, tecnológico y de investigación, así como en el ámbito universitario en lo relacionado con la investigación. 3.ª Realizar un seguimiento periódico y sistemático del nivel de ejecución y de impacto de género de las medidas y actuaciones del Ministerio de Ciencia e Innovación y de sus organismos y entidades, así como de otros departamentos ministeriales y de otras administraciones públicas, y en general de todos los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en áreas relevantes relacionadas con la igualdad de género en la I+D+I, incluidas: – La presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos y niveles. – La prevención y abordaje del acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo, y de otras situaciones de especial vulnerabilidad como la violencia de género. – La reducción del impacto de sesgos inconscientes de evaluación. – La integración de criterios de igualdad de género en convocatorias de fondos públicos. – La integración de la dimensión de género en los proyectos y programas de ciencia, tecnología e innovación. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 285 Miércoles 28 de octubre de 2020 Sec. I. Pág. 92550 cve: BOE-A-2020-13026 Verificable en https://www.boe.es 4.ª Conocer los Planes de Igualdad de los Organismos Públicos de Investigación y los resultados de su seguimiento anual, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y haciendo un seguimiento y evaluación de su nivel de implementación y del impacto sobre las desigualdades y brechas de género detectadas. 5.ª Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa, estrategias y planes que resulten de aplicación en el ámbito de la igualdad de género y de la integración de la perspectiva de género en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y, especialmente, por lo señalado en la disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. 6.ª Promover la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres científicas, tecnólogas e investigadoras en España. 7.ª Facilitar al Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades información sobre las actuaciones realizadas. 8.ª Conocer las actuaciones realizadas por las unidades de igualdad de las universidades establecidas por la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la medida en que estas actuaciones se refieran al ámbito de la investigación o la tecnología. b) De informe y propuesta: 1.ª Informar todos aquellos asuntos que sean sometidos a su criterio en materia de igualdad de género en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación por los departamentos ministeriales que participan en el Observatorio, así como aquellos asuntos que el Observatorio considere de interés. 2.ª Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con las mujeres en estos ámbitos para facilitar la evaluación del impacto alcanzado en la disminución de las desigualdades y los desequilibrios de género en el ámbito de la I+D+I, así como los indicadores del Sistema de Información de Ciencia, Tecnología e Innovación, con objeto de que incluyan datos desagregados por sexo en el marco de lo señalado por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio. 3.ª Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar la situación y visibilidad de las mujeres investigadoras, tecnólogas e innovadoras y a erradicar las desigualdades de género detectadas en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. 4.ª Proponer la adopción de medidas y la realización de actuaciones por los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, para avanzar hacia la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos y niveles, especialmente en la toma de decisiones, y la mejora de las otras áreas mencionadas en el punto 3 del apartado anterior, incluidas las de acción positiva. 5.ª Promover recomendaciones y medidas para Integrar la perspectiva de género con carácter transversal a las políticas sectoriales de investigación, desarrollo e innovación –incluidas estrategias y planes–, y a los proyectos y programas de ciencia, tecnología e innovación, tanto en contenido como en metodología y análisis de impacto. 6.ª Proponer acciones de divulgación científica para visibilizar y poner en valor la trayectoria de científicas actuales y del pasado como referentes y para fomentar vocaciones científicas en niñas y adolescentes, en especial en áreas STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, por sus siglas en inglés). 7.ª Impulsar acciones para el fomento de una ciencia, una tecnología y una innovación libre de sesgos de género. c) Las demás funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 285 Miércoles 28 de octubre de 2020 Sec. I. Pág. 92551 cve: BOE-A-2020-13026 Verificable en https://www.boe.es Disposición adicional única. No incremento del gasto público. La creación y el funcionamiento del Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» no supondrá incremento del gasto público, y se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de Ciencia e Innovación. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 1401/2018, de 23 de noviembre, por el que se crea el Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», para la igualdad de género en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 27 de octubre de 2020. FELIPE R. El Ministro de Ciencia e Innovación, PEDRO DUQUE DUQUE