free counters

ÚLTIMA HORA

SE ACABARON LAS TASAS JUDICIALES.
 
Las personas físicas ya no tienen que pagar las tasas judiciales.
 
Pero todavía hay gente que no se ha enterado.
* Para las personas jurídicas todavía hay que seguir pagando las tasas judiciales en el ámbito civil Incluimos tanto a las pequeñas como a las medianas empresas.
El Tribunal Constitucional en su sentencia matiza que se aplicará en relación con nuevos supuestos o en los procedimientos donde todavía no haya recaído sentencia firme. 
 
Esto ha sido gracias a una lucha constante del Consejo General de la Abogacía, de todos los Abogados, jueces, fiscales y otras entidades públicas y de carácter privado.
 
Las tasas judiciales coartaban el derecho a la tutela judicial efectiva y vulneraban los derechos y libertades de los ciudadanos que ya vienen recogidos en la Constitución Española de 1978.
 
 
DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO.
 
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá.
Abogada Ejerciente. Colegiada nº 6346 ICAGR. Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
Despacho ubicado en:
C/Juan Pedernal, nº4 BAJOS. Guadix. C.P.18.500 (Granada). Spain.
Cita previa llamar al 656 256 804.
Teléfono: 958 68 80 03.
Fax: 958 68 80 03.E-mail: 6346@icagr.es
Web oficial DESPACHO JURIDICO TODO DERECHO:
Blog:
http://www.todo-derecho.blogspot.com.es/
HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO:
De Lunes a Viernes:
Mañanas de 10:00h a 14:00h.
Tardes de 17:00h a 20:00h.
DESPACHO JURÍDICO TODO DERECHO DESEA QUE TODA ESTA INFORMACIÓN OS SEA DE GRAN UTILIDAD.

 


LE INTERESA SABER...

Bienvenidos a todo-derecho.com +++ Registro totalmente gratuito en nuestra web jurídica. +++ Novedad: Por el simple hecho de registrarse en nuestra web podrá disfrutar de un 5% de descuento en su primer procedimiento judicial o extrajudicial contratado con nosotros. +++ Descarga GRATUITAMENTE nuestra APP jurídica versión 1.01 para ANDROID en: +++ https://www.todo-derecho.com/ +++ Nuestra APP jurídica de consulta así como las futuras versiones mejoradas siempre serán gratuitas. +++ Calcula la probabilidad de ganar el juicio. +++ (Encontrarás diferentes supuestos jurídicos e infinidad de controversias). +++ Los resultados obtenidos de ganar un pleito tras consultar nuestra APP jurídica son aproximados, generales y no están adaptados a su caso concreto, para más información consulte on line a nuestro Abogado. +++ TRATAMIENTO DE DATOS DE CLIENTES A PARTIR DEL 25 DE MAYO DE 2018. +++ Responsable: Identidad: ELISABET NATIVIDAD GUTIERREZ ALCALA- CIF: 77631741W Dir. postal: C/JUAN PEDERNAL Nº4 BAJOS. C.P. GUADIX (GRANADA) RESIDENCIAL PARAISO DE MACAEL. Teléfono: 656256804 Correo elect: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com +++ “En nombre de la empresa tratamos la información que nos facilita con el fin de prestarles el servicio solicitado, realizar la facturación del mismo. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en ELISABET NATIVIDAD GUTIERREZ ALCALA estamos tratando sus datos personales por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios” +++ 17 de agosto de 2017. Hoy es un día muy triste para Barcelona. Todo nuestro apoyo para las víctimas del atentado de Barcelona y nuestro más sincero pésame para los familiares de los fallecidos. +++ Servicio de mediación mercantil (900 Euros IVA INCLUIDO). La forma más sencilla de resolver un problema entre empresas sin acudir a los tribunales. +++ 30 de junio de 2017 Alemania aprueba el matrimonio homosexual. +++ 30 de junio de 2017 último día de presentación de la Declaración de la Renta. +++ Día 1 de Mayo de 2017. Hoy celebramos el día del Trabajador (si tiene algún problema laboral podemos ayudarle). +++ Regístrese gratis en nuestra web jurídica: www.todo-derecho.com +++ Realice su consulta jurídica online a cualquier hora, por solo 25 Euros, pago mediante tarjeta o Paypal. +++ Emitimos un informe contestando a su consulta y lo envíamos a la cuenta de e-mail indicada. +++ 11 de Marzo de 2017, hoy se conmemora el atentado producido en Madrid hace 13 años donde fallecieron personas inocentes y donde miles de personas resultaron heridas (en su recuerdo para que nunca vuelva a suceder). +++ Ahora cómodamente desde casa puede realizar su consulta jurídica por 25 Euros, solo tiene que registrarse en nuestra página web en nuestro apartado de ACCESO y REGISTRO ONLINE. +++ 8 de marzo de 2017, Despacho Jurídico Todo Derecho reivindica el Día Internacional de la Mujer, no puede quedar solo como una idea en un papel a recordar cada año. Si usted es víctima de algún tipo de violencia en el ámbito familiar, en el ámbito escolar, en el instituto, en la universidad, en el trabajo o en la Administración por el hecho de ser mujer, por supuesto siempre denuncie y consulte siempre a un Abogado. +++ Importante: Para los afectados por preferentes: El juez ha rechazado parcialmente la macrodemanda planteada por ADICAE contra Caja Madrid. +++ Solicitar un certificado DIGITAL de representante administrador único y solidario de una persona jurídica cuesta 29,04, para cualquier tipo de trámite ante la AEAT es obligatorio. +++ 15 de febrero de 2017 el TS ha acordado aplicar con efecto retroactivo la doctrina impuesta por el TJUE sobre cláusulas suelo desestimando un recurso presentado por el BBVA, por lo tanto los bancos deben devolver las cantidades totalmente abonadas desde la firma de la escritura del préstamo hipotecario. +++ Queda aplazado el código de buenas practicas pendiente de aplicar a las clausulas suelo, falta la aprobación del gobierno español, hay que esperar, no queda claro. +++ Feliz Navidad 2016!! Un cordial saludo y un fuerte abrazo a todos. +++ Mañana día 30 de diciembre de 2016 el gobierno anunciará una serie de medidas para facilitar la devolución de todo lo cobrado de más por las clausulas suelo. Si tuviere cualquier duda no dude en consultarnos. +++ Recuerda si eres afortunado en la Lotería de Navidad tu décimo premiado tiene una retención del 20%. +++ Los bancos deberán devolver a los clientes con hipotecas lo cobrado por las cláusulas suelo opacas con carácter retroactivo total según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Lo anterior también es aplicable a aquellos clientes que ya tenga cancelado totalmente su préstamo hipotecario. +++ Campaña de la Renta 2017, se realizarán todas las declaraciones através del programa RENTAWEB y desaparece el programa PADRE. +++ Día 10 de diciembre se celebra el día de los Derechos Humanos a pesar de que diariamente se vulneran todo tipo de derechos y se producen guerras sin sentido que no conducen a nada. +++ El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el –0,1% en el mes de agosto, cinco décimas superior a la registrada en julio de 2016.Ojo con la actualización de las rentas. +++ Consulte el euribor del mes de agosto de 2016 -0,048 % +++ La Dirección General de Tráfico mostrará en los paneles de las carreteras las matrículas de los vehículos que excedan los límites de velocidad. +++ Conducir bajo los efectos de drogas o estupefacientes resta 6 puntos del carnet de conducir y puede conllevar consecuencias penales. +++ No abandones ni maltrates a tu mascota, por supuesto conlleva delito penal. +++ Si bebes y además te drogas no conduzcas, por tu seguridad y por la de los demás. +++ Al volante siempre lleva el cinturón puesto. +++ Si eres víctima de violencia de genero es muy recomendable que visites esta página: +++ http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/ +++ Si la visitas desde el ordenador de tu casa, siempre utiliza el modo incógnito o privado de navegación.Después de consultar todo lo que necesites borra tu historial de navegación. +++ Tiene una opción de salir rápido. +++ El Gobierno ha anunciado que para el PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO se aprueba la prórroga de esta ayuda un año más,hasta el 15 de abril de 2017, para quienes cumplan las condiciones y no la hayan solicitado anteriormente. +++ El ciudadano tiene derecho a recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales y sobre las características y requisitos genéricos de los distintos procedimientos judiciales. +++ Se impulsará la creación y dotación material de Oficinas de Atención al Ciudadano , asegurando su implantación en todo el territorio nacional. +++ La información sobre los horarios de atención al público se situará en un lugar claramente visible en las sedes de los órganos jurisdiccionales. +++ El ciudadano tiene derecho a recibir información transparente sobre el estado, la actividad y los asuntos tramitados y pendientes de todos los órganos jurisdiccionales de España. +++ El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, así como el Consejo General del Poder Judicial canalizarán esta información para facilitar su consulta en el marco de su plan de transparencia. +++ El ciudadano tiene derecho a conocer el contenido actualizado de las leyes españolas y de la Unión Europea mediante un sistema electrónico de datos fácilmente accesible. +++ El ciudadano tiene derecho a conocer el contenido y estado de los procesos en los que tenga interés legítimo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales. +++ Los interesados tendrán acceso a los documentos, libros, archivos, y registros judiciales que no tengan carácter reservado. +++ Las autoridades y funcionarios expondrán por escrito al ciudadano que lo solicite los motivos por los que se deniega el acceso a una información de carácter procesal. +++ El ciudadano tiene derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios. +++ El ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho. +++ Los Jueces y Magistrados que dirijan los actos procesales velarán por la salvaguardia de este derecho. +++ El ciudadano tiene derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico. +++ El ciudadano tiene derecho a disponer gratuitamente de los formularios necesarios para el ejercicio de sus derechos ante los tribunales cuando no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador. +++ El ciudadano tiene derecho a ser atendido de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales. +++ El ciudadano tiene derecho a exigir que las actuaciones judiciales en las que resulte preceptiva su comparecencia se celebren con la máxima puntualidad. +++ El juez o el Secretario Judicial deberá informar al ciudadano sobre las razones del retraso o de la suspensión de cualquier actuación procesal a la que estuviera convocado. +++ La suspensión se comunicará al ciudadano, salvo causa de fuerza mayor, con antelación suficiente para evitar su desplazamiento. +++ El ciudadano tiene derecho a que su comparecencia personal ante un órgano de la Administración de Justicia resulte lo menos gravosa posible. +++ La comparecencia de los ciudadanos ante los órganos jurisdiccionales solamente podrá ser exigida cuando sea estrictamente indispensable conforme a la Ley. +++ Se procurará siempre concentrar en un solo día las distintas actuaciones que exijan la comparecencia de una persona ante un mismo órgano judicial. +++ Se tramitarán con preferencia y máxima celeridad las indemnizaciones económicas que corresponda percibir al ciudadano por los desplazamientos para acudir a una actuación judicial. +++ Las dependencias judiciales accesibles al público, tales como zonas de espera, salas de vistas o clínicas médico-forenses, deberán reunir las condiciones y servicios necesarios para asegurar una correcta atención al ciudadano. +++ El ciudadano tiene derecho a ser adecuadamente protegido cuando declare como testigo o colabore de cualquier otra forma con la Administración de Justicia. +++ El ciudadano tiene derecho a conocer la identidad y categoría de la autoridad o funcionario que le atienda, salvo cuando esté justificado por razones de seguridad en causas criminales. +++ Los datos figurarán en un lugar fácilmente visible del puesto de trabajo. +++ Quien responda por teléfono o quien realice una comunicación por vía telemática deberá en todo caso identificarse ante el ciudadano. +++ El ciudadano tiene derecho a ser atendido personalmente por el Juez o por el Secretario Judicial respecto a cualquier incidencia relacionada con el funcionamiento del órgano judicial. +++ Las declaraciones y testimonios, los juicios y vistas, así como las comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución, se celebrarán siempre con presencia de Juez o Tribunal de acuerdo con lo previsto en las leyes. +++ El ciudadano tiene derecho a ser atendido en horario de mañana y tarde en las dependencias judiciales de aquellos órganos en los que, por su naturaleza o volumen de asuntos, resulte necesario y en los términos legalmente previstos. +++ El ciudadano tiene derecho a utilizar con la Administración de Justicia del territorio de su Comunidad la lengua oficial que escoja, y a ser atendido en los términos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y los Estatutos de Autonomía y sus normas de desarrollo. +++ El ciudadano tiene derecho a formular reclamaciones, quejas y sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia, así como a recibir respuesta a las mismas con la mayor celeridad y, en todo caso, dentro del plazo de un mes. Derechos de los Ciudadanos Ministerio de Justicia Página 5 de 10 • Podrá presentar las quejas y sugerencias ante el propio Juzgado o Tribunal, sus órganos de gobierno, las Oficinas de Atención al Ciudadano, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y, en su caso, ante las Administraciones de las Comunidades Autónomas. +++ Las Administraciones Públicas competentes implantarán sistemas para garantizar el ejercicio de este derecho por vía telemática. +++ En todas las dependencias de la Administración de Justicia estarán a disposición del ciudadano, en lugar visible y suficientemente indicado, los formularios necesarios para ejercer este derecho. +++ El ciudadano tiene derecho a exigir responsabilidades por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. +++ Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos de los ciudadanos darán lugar a una indemnización que podrá ser reclamada por el perjudicado con arreglo a lo dispuesto en la Ley. +++ Las reclamaciones e indemnizaciones se tramitarán con preferencia y celeridad. +++ El ciudadano tiene derecho a una tramitación ágil de los asuntos que le afecten, que deberán resolverse dentro del plazo legal, y a conocer, en su caso, el motivo concreto del retraso. +++ El Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial elaborarán un programa de previsiones con la duración debida de los distintos procedimientos en todos los órdenes jurisdiccionales, al cual se dará una amplia difusión pública. +++ El ciudadano tiene derecho a que no se le exija la aportación de documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, salvo que las leyes procesales expresamente lo requieran. +++ El ciudadano tiene derecho a comunicarse con la Administración de Justicia a través del correo electrónico, videoconferencia y otros medios telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales. +++ Los poderes públicos impulsarán el empleo y aplicación de estos medios en el desarrollo de la actividad de la Administración de Justicia así como en las relaciones de ésta con los ciudadanos. +++ Los documentos emitidos por los órganos de la Administración de Justicia y por los particulares a través de medios electrónicos y telemáticos, en soportes de cualquier naturaleza, tendrán plena validez y eficacia siempre que quede acreditada su integridad y autenticidad de conformidad con los requisitos exigidos en las leyes. +++ El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser informado con claridad sobre su intervención en el proceso penal, las posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido, así como sobre el curso del proceso. +++ Se asegurará que la víctima tenga un conocimiento efectivo de aquellas resoluciones que afecten a su seguridad, sobre todo en los casos de violencia dentro de la familia. +++ Se potenciarán los cometidos de las Oficinas de Atención a la Víctima y se ampliarán sus funciones buscando un servicio integral al ciudadano afectado por el delito, asegurando que presten servicio en todo el territorio nacional. +++ El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a que su comparecencia personal ante un Juzgado o Tribunal tenga lugar de forma adecuada a su dignidad y preservando su intimidad. +++ Se adoptarán las medidas necesarias para que la víctima no coincida con el agresor cuando ambos se encuentren en dependencias judiciales a la espera de la práctica de cualquier actuación procesal. +++ Las autoridades y funcionarios velarán especialmente por la eficacia de este derecho en los supuestos de violencia doméstica o de género, otorgando a las víctimas el amparo que necesiten. +++ El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser protegido de forma inmediata y efectiva por los Juzgados y Tribunales, especialmente frente al que ejerce violencia física o psíquica en el ámbito familiar. +++ Se facilitará el uso de aquellos medios técnicos que resulten necesarios para la debida protección de la víctima, tales como los instrumentos de localización de personas, los mecanismos de teleasistencia y otros similares. +++ El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser protegido frente a la publicidad no deseada sobre su vida privada en toda clase de actuaciones judiciales. +++ Los Jueces y Magistrados, así como el Ministerio Fiscal, velarán por el adecuado ejercicio de este derecho. +++ En un contrato de arrendamiento de un local destinado a actividad economica la parte que debe ingresar el porcentaje correspondiente al IVA es el arrendador. +++ Se debe aplicar actualmente un 21% sobre la renta que venga estipulada en el contrato de arrendamiento. +++ Se liquida trimestralmente mediante la auto-liquidación con el modelo 303. +++ En esta liquidación también se pueden deducir los gastos derivados del arrendamiento con derecho a deducción por parte del arrendador (guardando las correspondientes facturas) que estén comprendidos en dicho periodo trimestral. +++ Euribor julio -0,056%.Totalmente engañoso.Antes de firmar la hipoteca de compraventa de vivienda consulta a un Abogado las condiciones. +++ ¿Sabía usted qué...? es obligatorio la instalación de al menos un extintor en un local de pequeñas dimensiones. +++ En un contrato de arrendamiento de vivienda, ¿Quién paga la cuota de la comunidad de vecinos?. Por norma general, siempre surgen muchas controversias entre el arrendador o el arrendatario en base a esta cuestión. +++ Pero hay que tener claro que la comunidad de propietarios la debe pagar el arrendador o propietario de la vivienda, (salvo pacto en contrario). +++ Si su Declaración de la Renta le salió a devolver, ha de saber que Hacienda tiene un plazo de 6 meses para realizar el ingreso de su devolución en la cuenta bancaria que usted designara al efecto a contar desde el día 30 de junio. +++ +++ En un contrato de arrendamiento de vivienda, si el calentador de agua se estropea es el arrendador o propietario de la vivienda quien debe pagar la factura de la reparación (salvo pacto en contrario). +++ Pero si la avería ha sido a causa fortuita del arrendatario o por descuido o dejadez debe ser el propio el arrendatario el que pague la factura. +++ Ante un robo siempre denuncia y si eres el principal perjudicado personate como acusación particular. No dejes que los malos ganen. +++ Antes de denunciar a tu vecino por un tema de lindes consulta a un Abogado, siempre existen resoluciones alternativas de conflicto. +++ Las personas fisicas y las pequeñas y medianas empresas ya no tienen que pagar las famosas tasas judiciales. Pero todavía hay gente que no se ha enterado. +++ En sitios públicos hay que tener a los peques muy vigilados, en caso de desaparición denuncia ante la policía. No dejes que ganen los malos. +++ Si tu pareja te maltrata, no pienses que cambiará con el tiempo. Denuncia ante la policía y consulta siempre a un Abogado de confianza. +++ Plazo de prescripción para ejecutar una sentencia penal por delito leve:1 año.Si no se ejecuta en plazo no podrá exigir su cumplimiento. Ojo. +++ Antes de denunciar a un familiar por una herencia, consulta siempre a un Abogado. Hay muchas maneras de solucionar los problemas. +++ Al comprar una vivienda en stock en manos de un banco, consulta siempre a tu Abogado, puede tener trampa y que no cumpla con la ley vigente. +++ El pago único de la prestación por desempleo puede no ser siempre una buena idea.Consulta a un Abogado antes de emprender un negocio. +++ Si tu esposo o pareja de hecho te maltrata e interpones denuncia no la retires eso no hará cambiar su actitud negativa hacía ti. +++ Las personas físicas ya no tienen que pagar las famosas tasas judiciales. Pero todavía hay gente que no se ha enterado. +++ Si tu ex-cónyuge no cumple con el pago de la pensión de alimentos a vuestro hijo en común es momento de interponer demanda, pero antes intenta solucionarlo de forma amistosa. +++ Recomendamos no comprar una vivienda o local sobre plano ya que a veces las constructoras o promotoras no cumplen lo estipulado en el contrato de compraventa, independientemente de la crisis economica y puede ser motivo de futura demanda o denuncia ya que son responsables de sus actos tanto civilmente como penalmente.Si tiene un problema parecido estamos a su disposicion. +++ Si tus compañeros de clase te maltratan fisicamente y te insultan no se merecen tu amistad, diselo a tus padres e interponer una denuncia antes la Guardia Civil o Policia Nacional. Tu vales más que ellos. +++ ¿Quién debe ingresar el deposito de la fianza en un contrato de arrendamiento de vivienda o local? El arrendador. +++ En un contrato de arrendamiento de vivienda o local, ¿quién tiene que pagar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)? El arrendador. (salvo pacto en contrario). +++ En un contrato de arrendamiento de vivienda o local, ¿quién tiene que pagar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)? El arrendador. (salvo pacto en contrario)
Valoración del Usuario:  / 0
MaloBueno 

Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3
y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del
COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vigente a partir del día 10 de noviembre hasta el 24 de noviembre de 2020.


Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el Gobierno de la Nación ha
declarado el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas
por el SARS-Cov-2. El 29 de octubre de 2020 el Congreso de los Diputados autorizó
la prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021, por lo que el Real
Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, prorroga nuevamente dicho estado de alarma.
Conforme al artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, a los efectos
del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación. En cada
comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente
delegada será quien ejerza la presidencia de la Comunidad Autónoma o ciudad con
estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto. Las autoridades
competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de
la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto
en los artículos 5 a 11 del real decreto, sin que para ello sea precisa la tramitación de
procedimiento administrativo alguno, ni será de aplicación lo previsto en el segundo
párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el contexto normativo derivado del estado de alarma vigente y ante la evolución
de la situación epidemiológica y sanitaria se dictó la Orden de la Consejería de Salud y
Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen niveles de alerta sanitaria y
se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía.
En dicha orden se establecen cuatro niveles de alerta sanitaria en los que puede situarse
un territorio tras la evaluación de riesgo, correspondiendo el primer nivel a una situación
de absoluta normalidad. Los tres niveles de alerta sanitaria restantes, esto es nivel 2,
nivel 3 y nivel 4, llevan asociadas una medidas que se consideran eficaces para controlar
la epidemia, aunque ninguna de ellas consiga reducir el riesgo por completo. El nivel 4
contempla las medidas de mayor restricción.
No obstante, la situación a día de hoy, según los indicadores epidemiológicos,
es en nuestra Comunidad Autónoma de riesgo muy alto, siendo el mayor elemento
de preocupación el incremento de los casos graves y la necesidad de que el sistema
sanitario tenga una capacidad de respuesta suficiente, tanto para la correcta atención de
los pacientes COVID-19, como para los derivados de cualquier otra patología.
Así pues, nos encontramos ante la necesidad de incrementar las medidas adoptadas
hasta la fecha, que están empezando a mostrar signos de comprometer seriamente
la capacidad de nuestro sistema sanitario, contemplando dos escenarios distintos
en función de la evaluación epidemiológica. Se trata de medidas urgentes de carácter
extraordinario que responden a una situación crítica de nuestro sistema sanitario y que
vienen a modular de una forma más estricta de los niveles de alerta 3 y 4 previsto en la
Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, todo ello en base al
artículo 5.2 de dicho texto legal que establece que las medidas limitativas que conforman
los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por
la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de
su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses
generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad
asistencial del sistema de salud.

00180844

Extraordinario núm. 77 - Domingo, 8 de noviembre de 2020
página 43

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Dada la situación actual y teniendo en cuenta el conocimiento científico actual y la
experiencia del confinamiento del estado de alarma anterior y de las fases de desescalada,
se plantea una estrategia de barrera más intensa, persiguiendo el objetivo de limitar en la
medida de lo posible la interacción social, mantener la actividad docente no universitaria
de forma presencial como un elemento fundamental de soporte del sistema social y para la
conciliación, garantizando en todo momento los mecanismos de protección y prevención
de la comunidad educativa y estableciendo las medidas pertinentes ante la aparición de
nuevos casos positivos y brotes.
De esta forma, se trataría de conseguir un descenso lo más rápido posible del número
de nuevos casos y disminuir los impactos en términos de morbilidad y mortalidad y el
impacto colateral que tiene la sobrecarga de atención COVID-19 en otras patologías no
COVID. Por otra parte, es importante recordar la necesidad de tener las incidencias lo
más bajas posibles con vistas a lo que puede ser la incidencia de gripe en la temporada
2020-2021, al tratarse de una posible situación crítica de coexistencia de dos patologías
con mucha incidencia y repercusión en la salud poblacional.
Por todo ello, ante la situación crítica que actualmente vive nuestro sistema sanitario,
es necesario adoptar nuevas medidas proporcionadas a esta situación, pues no existen
otras menos limitativas de las actividades afectadas que garanticen el mismo nivel
de protección de la salud, si bien en cumplimiento de las medidas de necesidad y
proporcionalidad, las mismas serán objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de
garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria.
El Consejo de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, constituido al amparo de lo
dispuesto en el Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con
carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el
coronavirus, en su reunión celebrada el día 8 de noviembre del presente año, ha procedido
a evaluar el riesgo sanitario ante la situación que actualmente vive Andalucía, optando por
establecer medidas urgentes de carácter extraordinario que responden a una situación
crítica de nuestro sistema sanitario y que vienen a modular los niveles de alerta 3 y 4. El
nivel de alerta 3 sólo se modula en un grado, que hace referencia a la limitación horaria.
El nivel de alerta 4 se modula en dos grados distintos. Dichas modulaciones atenderán a
la evaluación epidemiológica que haga por los Comités Territoriales de alerta sanitaria de
salud pública creados igualmente en la norma citada. Las medidas asociadas al grado 2,
sólo previstas en el nivel de alerta 4, son las más estrictas por cuanto conllevan cierre de
servicios de restauración o de establecimientos comerciales y suspensión de actividades,
todo ello con el fin de evitar concentraciones de personas.
En relación con las competencias que la legislación vigente otorga a cada
Administración Pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en
Materia de Salud Pública, prevé, en su artículo primero, que con el objeto de proteger la
salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas
administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las
medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o
necesidad. El artículo segundo habilita a las autoridades sanitarias competentes para
adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se
aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de
la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas
o por las condiciones sanitarias en que se desarrolla una actividad. Por su parte, el
artículo tercero dispone que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la
autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar
las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o
hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se
consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 26,
prevé la posibilidad de que las autoridades sanitarias puedan adoptar las medidas

00180844

Extraordinario núm. 77 - Domingo, 8 de noviembre de 2020
página 44

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

preventivas que consideren pertinentes cuando exista o se sospeche razonablemente la
existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud. La duración de dichas
medidas se fijará para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por
resoluciones motivadas, y no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y
extraordinario que las justificó.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 2/1998, de 15 de junio,
de Salud de Andalucía, establece en el artículo 21 que las Administraciones Públicas
de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán
limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades
públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas
para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y
medidas preventivas, sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o
indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este
sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas
o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una
repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista
o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo. Las medidas previstas que
se ordenen con carácter obligatorio, de urgencia o de necesidad, deberán adaptarse
a los criterios expresados en el artículo 28 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y a la
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril. Por su parte, el artículo 62.6 de la mencionada
Ley 2/1998, de 15 de junio, establece que corresponderán a la Consejería de Salud, en el
marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas
preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la
existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
Asimismo, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,
establece en el artículo 71.2.c) que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá
un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, establecerá
las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación
sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva. Por su parte, el
artículo 83.3, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado
de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias
competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para
limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el
artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de
Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud
Pública de Andalucía,

D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de esta orden es modular los niveles de alerta 3 y 4 previstos en la Orden
de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen
los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón
de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, mediante la aplicación
de medidas vinculadas al establecimiento de un grado 1 en los niveles de alerta 3 y 4
relativo a una limitación horaria, y en el caso del nivel 4, se establece además un grado 2
reforzado vinculado a la gravedad de la situación epidemiológica.

00180844

Extraordinario núm. 77 - Domingo, 8 de noviembre de 2020
página 45

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

2. Las medidas establecidas en la presente orden serán de aplicación a todo el
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Grados de los niveles de alerta 3 y 4.
1. El grado 1 en los niveles de alerta 3 y 4 está asociado al establecimiento de una
limitación horaria.
2. El grado 2 del nivel 4 conlleva medidas de cierre o suspensión de actividades.
3. La adopción del grado en el nivel de alerta 3 o de los distintos grados de alerta
sanitaria dentro del nivel 4 correspondientes a una provincia o distrito sanitario, se
realizarán previo informe del Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto,
constituido al amparo de lo dispuesto en el Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre,
por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante
la situación generada por el Covid-19, previa evaluación del riesgo sanitario y de la
proporcionalidad de la medida, ante un riesgo grave inminente y extraordinario para la
salud pública.
4. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales
competentes en materia de salud la adopción de los grados de alerta sanitaria establecidos
en la presente orden, junto con la aplicación de las medidas que correspondan a cada
uno de ellos.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, a la entrada en vigor de esta orden, a
Granada y a su provincia se le aplicará lo dispuesto en esta orden para el grado 2, en todo
el resto del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicará el grado 1.
Artículo 3. Medidas del grado 1.
1. En el grado 1 las medidas coincidirán con las recogidas para el nivel de alerta 3 o 4
de la Orden de 29 de octubre de 2020, si bien con una limitación horaria de las 18 horas
en todas las actividades, servicios o establecimientos recogidas en la misma.
2. No obstante quedarán exceptuados de dicha limitación horaria las siguientes actividades,
servicios o establecimientos:
a) La actividad industrial.
b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y
bienes de primera necesidad.
c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
d) Los servicios profesionales y empleados del hogar.
e) Los servicios sociales y sociosanitarios.
f) Los centros o clínicas veterinarias.
g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la
automoción.
h) Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
i) Los servicios de entrega a domicilio.
j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de
alimentos con carácter solidario o benéfico.
k) Los velatorios.
l) Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre,
siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del
deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16
años hasta la categoría absoluta.
m) Puntos de encuentro familiar.
n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
3. Esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería
sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo
dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el
Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

00180844

Extraordinario núm. 77 - Domingo, 8 de noviembre de 2020
página 46

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios
de apertura y cierre.
Artículo 4. Medidas del grado 2.
1. Las medidas de salud pública para el grado 2 son las siguientes:
a) Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales
definidos en los artículos 22 y siguientes del Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía,
así como el resto de establecimientos comerciales, con las siguientes excepciones:
Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes
de primera necesidad, centros, servicios y establecimientos sanitarios, servicios
sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados de
abastos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y
papelería, floristería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material
de construcción, ferreterías, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos,
equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía,
servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías, peluquerías, así como estas
mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no
sedentaria, comúnmente llamados mercadillos.
b) Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y
centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo
para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional,
que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla. Se suspende
temporalmente la celebración de competiciones y eventos deportivos no federados de
cualquier categoría de edad y los federados, a excepción de las categorías de edad desde
los 16 años hasta la categoría absoluta.
c) Se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en
terrazas. Se exceptúan de esta suspensión:
1.o Los servicios de entrega a domicilio. Igualmente los servicios de entrega de
comida de carácter social o benéfico.
2.o Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden
permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
3.o Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios,
sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor
de carácter social.
4.o Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en
el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo
destinados a las personas trabajadoras.
5.o Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de
combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida
preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción,
el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y
demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de
transporte de mercancías o viajeros.
d) Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo
circunstancias individuales en las que sea necesario la aplicación de medidas adicionales
de cuidados, humanización y final de la vida. Se garantizará por la dirección del centro
el contacto entre los residentes y los familiares a través de videoconferencias, llamadas
telefónicas, o cualquier otro medio que facilite el contacto.
e) Se suspende la celebración de manera presencial de congresos, conferencias,
reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades
de propietarios y eventos similares.

00180844

Extraordinario núm. 77 - Domingo, 8 de noviembre de 2020
página 47

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

f) Se suspende la celebración con carácter presencial de espectáculos públicos,
actividades recreativas y culturales.
g) Se suspende la actividad en todos los establecimientos de juegos recreativos o de azar.
h) Se suspende la apertura al público de museos, cines, teatros, y en general de todos
aquellos establecimientos o actividades en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio,
recreo o diversión. Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la realización de actividades,
obras o espectáculos de carácter cultural y su grabación, para su difusión a través de
cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en
el ámbito de la cultura.
i) Se suspende la apertura de peñas, asociaciones gastronómicas, culturales,
recreativas o establecimientos similares.
Se excepcionan de la medida de cierre aquellos que realicen labores de entrega y
reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
2. Todas las demás actividades o servicios no recogidos en el apartado anterior
seguirán prestándose conforme a lo establecido en la Orden de 29 de octubre de 2020.
Artículo 5. Celebración de pruebas selectivas de la Junta de Andalucía.
Atendiendo a la situación epidemiológica actual, se pospone la realización de
exámenes presenciales de procedimientos de selección de la Administración de la Junta
de Andalucía.
Artículo 6. Medidas de salud pública en los centros universitarios, docentes y demás
centros similares.
1. En el grado 1 y 2 las Universidades públicas y privadas continuarán con la impartición
de clases teóricas on line, manteniéndose la presencialidad para prácticas experimentales,
rotatorias, Practicum, o actividades similares, incluidas las de investigación.
2. En el grado 1 y 2 se mantendrá la actividad docente no universitaria de forma
presencial, incluido comedores escolares, aula matinal y transporte escolar. Las
restricciones en la ocupación de los vehículos previstas en la Orden de 29 de octubre de
2020, no serán de aplicación cuando los viajeros sean escolares, en sus desplazamientos
a los centros educativos o desde los mismos, en cuyo caso se podrá ocupar la capacidad
total de los vehículos.
3. En el grado 1 y 2 se mantendrá la actividad presencial en todos los centros de
formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de
educación permanente de adultos y demás centros similares.
4. En el ámbito establecido en este artículo no se aplicará la limitación de las 18 horas
prevista en el artículo 3.
Artículo 7. Medidas de salud pública relacionadas con la oferta de servicios de
transporte regular de viajeros de uso general de competencia autonómica.
1. A fin de ajustar la oferta a la demanda, en virtud de la movilidad permitida en la actual
situación del estado de alarma en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
los operadores del transporte regular de viajeros de uso general por carretera en autobús,
podrán reducir motivadamente los servicios en los porcentajes previstos en este artículo,
entendiéndose que estos porcentajes se aplicarán sobre la oferta existente con anterioridad
a la Orden de 14 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se
adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía
como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).
2. Para los servicios de transporte interprovincial y provincial, se establece una oferta
mínima de servicios del 50 % respecto a la oferta de servicios anterior al 14 de marzo de
2020, que deberá incrementarse de forma progresiva según la demanda de los usuarios.
Debe garantizarse, en todo caso, servicios de ida y vuelta al día, suficientemente
espaciados. En aquellas relaciones entre núcleos que dispongan de menos de una

00180844

Extraordinario núm. 77 - Domingo, 8 de noviembre de 2020
página 48

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

expedición al día, se permitirá la aplicación de este porcentaje de reducción en el cómputo
semanal. La oferta deberá adaptarse para atender a la movilidad obligada.
3. Para los servicios metropolitanos en autobús se establece una oferta mínima de
los servicios del 80% en los intervalos de hora punta y se adaptará a la demanda en las
horas valle y festivos. A estos efectos, se establecen como intervalos de hora punta los
siguientes:
- 7:00 horas a 9:00 horas.
- 13:30 horas a 15:30 horas.
- 19:00 horas a 21:00 horas.
4. Los porcentajes previstos anteriormente tomarán como referencia para su aplicación,
la oferta de servicios anterior al 14 de marzo de 2020, que deberá incrementarse de
forma progresiva según la demanda de los usuarios.
5. En todo caso, en estos tres intervalos habrá de mantenerse, al menos, uno de los
servicios preexistentes en cada uno de los mismos.
6. El intervalo de la tarde, es decir de 19:00 a 21:00 horas, podrá ser adaptado
teniendo en consideración los horarios de cierre que se establezcan, así como la
demanda particular de cada línea de transporte, con especial atención a aquellas líneas
que atiendan a centros sanitarios debiéndose adaptar a los turnos de entrada y salida del
personal sanitario.
7. En el servicio de transporte regular en ferrocarril metropolitano se establece una
oferta mínima del 70% en los intervalos de hora punta y una oferta mínima del 50% en las
horas valle y festivos. Los citados intervalos serán los siguientes:
- 7:30 a 9:30 horas.
- 13:30 a 15:30 horas.
- 19:00 a 21:00 horas.
8. Las propuestas de reducción que a estos efectos deberán, en su caso, presentar
los operadores, contarán con la autorización previa de la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio para su implantación efectiva. A tales efectos
se consideran válidas las autorizaciones emitidas por la citada consejería en relación con
la reducción de servicios establecida en la Orden de la Consejería de Salud y Familias
de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la
Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por
el coronavirus (COVID-19). La consejería competente en la materia se reserva la posible
revocación de la autorización concedida o posibles reajustes de los servicios en función
de la evolución de la demanda.
9. En todo caso, se suprimirán los servicios pasada una hora de la establecida como
hora límite de circulación de personas en horario nocturno.
10. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2, 3 y 4, tanto en los servicios de
carácter provincial e interprovincial, como en los de carácter metropolitano, los operadores
deberán garantizar el cumplimiento de las siguientes prestaciones:
a) En los casos en que el título concesional contemple servicios durante los sábados,
domingos y festivos, deberá mantenerse al menos una expedición de ida y vuelta al día
por núcleo suficientemente espaciadas.
b) Las líneas que cubran centros sanitarios no reducirán los servicios que se
aprobaron tras la aplicación de la Orden de 14 de marzo de 2020, por la que se adoptan
medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como
consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) y autorizados
por la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio.
c) Se deberá prestar especial atención a la limitación de la capacidad máxima de los
vehículos de transporte determinada según el nivel de alerta sanitaria, así como la fila
de protección del conductor para aquellos que no dispongan de mamparas, debiéndose
realizar refuerzos en los intervalos en los que esa ratio sea superada.

00180844

Extraordinario núm. 77 - Domingo, 8 de noviembre de 2020
página 49

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

d) En todo momento deberá mantenerse la comunicación entre las poblaciones
cubiertas en la actualidad con el sistema de transporte regular de viajeros por carretera,
evitando que tras la reducción de servicios propuesta queden poblaciones aisladas.
e) El ajuste de la oferta a la demanda que, en su caso, se lleve a cabo por los
operadores, deberá garantizar en todo momento la movilidad obligada derivada de las
actividades autorizadas por las normas dictadas en relación con el estado de alarma, con
especial atención a los servicios que cubran centros de asistencia sanitaria, así como
otros servicios declarados esenciales.
11. En aquellas relaciones entre poblaciones en las que la demanda sea
significativamente insuficiente para mantener los porcentajes de oferta mínima
establecidos en los apartados anteriores, se podrán autorizar con carácter excepcional,
previa justificación presentada por el operador, otras propuestas de reducción de
servicios que, en todo caso, deberán garantizar la comunicación entre las poblaciones y
la atención a la movilidad autorizada de los ciudadanos. En los mismos términos, también
se podrá autorizar la conversión de líneas de transporte regular a líneas de transporte a la
demanda, sujeto a las siguientes condiciones:
a) Deberá establecerse un número de atención telefónica disponible desde una hora
antes del inicio del servicio y hasta la finalización del mismo, para atender la demanda.
b) El servicio de atención telefónica se coordinará con los servicios municipales
correspondientes.
c) El servicio podrá ser realizado con cualquier tipo de vehículo de transporte público
de viajeros garantizando las limitaciones de ocupación establecidas.
Artículo 8. Medidas adicionales relacionadas con la prevención y ocupación en el transporte.
Se establecen las siguientes medidas a adicionales relacionadas con la prevención y
ocupación en el transporte:
a) La ocupación máxima del transporte público competencia de la Junta de Andalucía,
así como del resto de transporte regulado en la Orden de 29 de octubre de 2020, por
la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales
y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la
COVID-19, establecida para el nivel de alerta sanitaria 3 y 4, será de aplicación de forma
equivalente para los niveles de alerta sanitaria grado 1 y 2 reforzado.
b) A partir del nivel de alerta sanitaria 3 grado 1, incluido, se establece la obligación de
colocar dispensadores de gel hidroalcohólico en las estaciones de autobuses, terminales
marítimas, estaciones de las líneas de los servicios de ferrocarril metropolitanos
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el material móvil
correspondiente.
c) En todos los niveles de alerta sanitaria se procederá a la instalación de cartelería
informativa en las estaciones de transporte público competencia de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, indicando las principales medidas preventivas relacionadas con
el uso de medidas de protección, distancias de seguridad en los andenes y escaleras,
entre otras. De igual manera se procederá a la instalación de cartelería informativa
equivalente en el material móvil con la recomendación de guardar silencio en el interior
del transporte público.
d) En todos los niveles de alerta sanitaria será obligatorio el cumplimiento de las
medidas de limpieza y desinfección establecidas para el transporte público de competencia
autonómica en las Órdenes de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre y 19
de junio de 2020. Asímismo se recomienda al resto del transporte público de competencia
de las administraciones locales, el cumplimiento de las mismas medidas de desinfección
y limpieza previstas en las referidas órdenes.

00180844

Extraordinario núm. 77 - Domingo, 8 de noviembre de 2020
página 50

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Artículo 9. Principio de precaución.
1. En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la
pandemia de COVID-19, todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de
cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación
de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus
causante de la pandemia.
2. La ciudadanía deberá colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas
sanitarias preventivas establecidas en esta orden.
3. Se recomienda a todas las personas que permanezcan en casa.
Disposición final primera. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las medidas de prevención quedará sujeto al procedimiento de
la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020,
de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de
las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19.
Disposición final segunda. Ratificación judicial.
De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración
de la Junta de Andalucía, dese traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en
orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición final tercera. Efectos.
Esta orden surtirá efectos a las 00:00 horas del día 10 de noviembre
Sevilla, 8 de noviembre de 2020

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias